Preguntas frecuentes IBI Urbana

¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto?

El plazo viene determinado en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Desde el día 1 de mayo hasta el día 30 de junio. (ver calendario contribuyente)


Fraccionamiento. Los recibos domiciliados han sido fraccionados automáticamente.

  • 50%.- 30 de junio
  • 50%.- 30 de septiembre.

Si Vd. tiene el recibo domiciliado y lo quiere pagar sin fraccionamiento, mediante un único pago el día 30 de junio, debe comunicarlo al ayuntamiento.

¿Cómo funciona el fraccionamiento?

Recibos domiciliados. El fraccionamiento del recibo es automático. No tiene que hacer nada. Si NO desea el fraccionamiento debe comunicarlo al ayuntamiento.

Recibos no domiciliados. No es posible el fraccionamiento. Si desea el fraccionamiento debe domiciliar el recibo con una semana de antelación (último dia 24 de abril)

Se me ha pasado el plazo de pagar de pagar el recibo ¿Qué consecuencias tiene? 

Al día siguiente del plazo de período voluntario, comienza la vía ejecutiva. (1 de julio)

Recargo ejecutiva 5%. Debe presentarse en el ayuntamiento a la mayor brevedad posible, antes de que se le comunique la providencia (o vía) de apremio. Se expidirá un nuevo recibo con el recargo del 5%.

Recargo reducido 10%. Notificada la providencia de apremio deberá pagar un recargo del 10%, más los intereses devengados, y abonarlo en los plazos dictados en la providencia.

Recargo ordinario 20%. Transcurrido el plazo dictado en la providencia de apremio tendrá un recargo del 20%, más intereses, más costas.


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