Preguntas frecuentes IBI Rústica

Tengo varias parcelas en suelo rústico pero solamente me llega un recibo. ¿Qué debo hacer?

Cuando se trata de bienes rústicos sitos en un mismo municipio, las cuotas de este impuesto se agrupan en un único documento de cobro. No debe hacer nada. Puede consultar en el ayuntamiento las referencias catastrales incluidas en el recibo.

Tengo una pequeña parcela en suelo rústico pero no me ha llegado el recibo para el pago. ¿Qué debo hacer?

En base a criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, es posible que se haya declarado su exención, ya que la cuya cuota líquida no supere la cuantía del coste de emisión y comunicación.

Tengo una edificación (casa, local, nave, ..) en suelo rústico. ¿Porqué tengo que pagar “contribución” urbana?

La anterior definición legal de las construcciones urbanas venía recogida en el art. 62.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada al mismo por el art. 18.14 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que señalaba:


 

“b) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo por tales:

1.  Los  edificios  sean  cualesquiera  los  elementos  de  que  estén  construidos,  los  lugares  en  que  se  hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales  e industriales asimilables a los mismos, tales como diques, tanques y cargaderos."

 

Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la construcción ubicada en suelo rústico que no resulte indispensable para el desarrollo de la explotación agrícola, ganadera o forestal, mantiene su naturaleza urbana hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio. En caso de referirse este procedimiento a bienes inmuebles urbanos, se determinará simultáneamente un nuevo valor catastral para todos aquellos inmuebles que cuenten con una construcción en suelo de naturaleza rústica. En tanto no se apruebe la nueva norma de valoración de inmuebles rústicos, respecto de las variaciones que experimenten las construcciones en suelo rústico y de las nuevas construcciones que sobre el mismo se levanten, el valor catastral de construcción urbana en suelo rústico es el resultado de sumar el valor catastral del suelo ocupado, mas el valor catastral de la construcción, aplicando los coeficientes correctores del suelo y los coeficientes correctores conjuntos que les sean de aplicación, y factores de referencia de mercado.


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