Competencias del Pleno

 

Atribuciones

Según el artículo 22 de la LRBRL al Pleno se le atribuyen las competencias de mayor trascendencia. Además debe completarse con el art. 23  del TRLRL y 41 del ROF y legislación sectorial estatal o autonómica.

De control

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

Normativa

  • La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas, así como las normas de participación ciudadana.

Institucionales

  • Alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades.
  • La adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

Relativo a organizaciones, territorio y aceptación de competencias

  • Alteración del término municipal.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;
  • Creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito inferior al municipio.
  • Creación de órganos desconcentrados;
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

En materia urbanística

  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística , así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquiera de dichos instrumentos.

Ejercicio de acciones

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento

En materia presupuestaria, tributaria y operaciones de crédito

  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • La aprobación y modificación de los presupuestos.
  • La disposición de gastos en materia de su competencia.
  • La aprobación de las cuentas.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
  • Las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

En materia de personal

  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
  • La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios.
  • El número y régimen del personal eventual.

En materia de servicios y contratos

  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que celebre la Entidad local, que no estén atribuidas al Alcalde o Presidente.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

En materia de bienes y derechos

  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

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