Pleno Municipal

El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde, siendo necesaria la asistencia del mismo y del Secretario de la Corporación, y es el máximo órgano representativo al estar integrado por todos los concejales elegidos por los vecinos.

Atribuciones.- En el artículo 22.2 y 3 de la LRBRL, al Pleno se le atribuyen las competencias de mayor trascendencia, artículo que debe ser completado con las previsiones del artículo 23 del TRLRL y  41 del  ROF y legislación sectorial estatal o autonómica.


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