Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad

La tarjeta de aparcamiento es el documento acreditativo del derecho de las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida para parar o estacionar su vehículo lo más cerca posible del punto de acceso o destino. La tarjeta da derecho a sus beneficiarios a estacionar en zonas de estacionamiento con control horario (zonas azules y verdes), zonas de carga y descarga y reservas de estacionamiento en aparcamientos públicos.


QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR

Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía.

Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no. En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.

 

DOCUMENTACIÓN

  • DNI
  • Fotografía color tamaño carnet
  • Certificado de discapacidad que acredite que supera el baremo de movilidad o que cumpla el requisito a que se refiere el artículo 3.3. del Decreto 97/2002, de 5 de marzo (personas que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0'1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados).
  • Acreditar la representación legal (excepto en el caso de madre/padre) cuando el beneficiario/a sea menor de edad incapacitado/a.
  • Permiso de conducir en el caso que el/la titular sea el/la conductor/a.

 

TRAMITACIÓN

  1. RENOVACIÓN DE LA TARJETA
 

Mayores de 18 años con dictamen permanente: renovación a los 5 años.

Mayores de 18 años con dictamen temporal: renovación en la fecha en que termine el plazo de validez.

Menores de 18 años: la renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a dos años. Exige que el interesado presente nuevo dictamen.

El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad.

En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Ayuntamiento.

  1. EXTRAVÍO O ROBO DE LA TARJETA
 

En caso de extravío o robo de una tarjeta en vigor, y para poder solicitar un duplicado, es obligatorio:

  • Hacer la denuncia pertinente ante la Policía nacional, y presentar el escrito de la misma junto a fotocopia.
  • Rellenar un ejemplar de tipo Instancia General con los motivos y circunstancias que llevan a la solicitud de un duplicado.
  • Presentar dos fotografías tamaño carnet actualizadas.
  1. CAMBIO DE VEHÍCULO
  Este trámite sólo es necesario cuando la Tarjeta es del tipo de modelo antiguo (anterior a 2007), que incorpora impresa en la misma la matrícula del vehículo. En este caso, se debe proceder de la misma manera que si lo que se hiciera fuera una solicitud nueva, con el añadido de que existe la obligación de entregar la Tarjeta antigua con la matrícula del vehículo anterior en el Negociado de Autorizaciones Especiales.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

La posesión de la tarjeta permite estacionar en cualquiera de los lugares específicos señalizados como reservas de estacionamiento para minusválidos.

Será válida también para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en:

  • Las zonas reservadas a carga y descarga.
  • Las zonas de aparcamiento verdes y azules.
  • En lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en todo caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.

Existen excepciones a estos casos, quedando prohibido el estacionamiento en:

  • Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
  • En los lugares en los que esté prohibida la parada.
  • En pasos de vados o salidas de emergencia, o en espacios que reduzcan carriles de circulación (doble fila).

La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.

La tarjeta tendrá validez en todo el territorio nacional.


Orden FAM/436/2004 Registro de Tarjetas de Estacionamiento.pdf

 


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